Es frecuente que recibamos preguntas acerca de cuántos años es necesario que transcurran para que las obras pasen al Dominio Público. Dado que los Derechos de Autor están regulados por las legislaciones de cada país, el primer factor a tener en cuenta será siempre la duración de dichos Derechos de Autor en el país que nos interese.
Según las diferentes legislaciones, los plazos para que una obra pueda ser considerada de Dominio Público oscilan entre los 25 años (caso de Cuba, el país con una legislación más avanzada en este campo) y los 100 años (caso de México) o más (en Estados Unidos la legislación marcaba 70 años, pero tras la prórroga de 1998 a los Derechos de Autor, el plazo se disparará en algunos casos más allá del siglo de duración). En términos generales, podemos decir sin miedo a equivocarnos que todos los países han endurecido su legislación en este aspecto, siempre presionados por la industria afectada.
Los plazos de años empiezan a contar, generalmente, desde la muerte del autor. Este sistema resulta válido para obras realizadas por un sólo autor. En el caso de obras cooperativas (como podría ser una película u otra obra en la que hayan intervenido varias personas) los plazos se cuentan desde el estreno o edición de dicha obra.
Derechos de autor en base de p.m.a | Países, áreas, entidades | Categoría de las obras |
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100 p.m.a. | México (p.m.a. después de 1928) | 100 p.m.a. o menos |
80 p.m.a. | Colombia, España (p.m.a entre 1879-1987) | 80 p.m.a. o menos |
75 p.m.a. | Guatemala, Honduras, México (antes de 1928) | 75 p.m.a. o menos |
70 p.m.a. | Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, España (p.m.a. antes de 1879, después de 1994), Estados Unidos, Francia, Irlanda, Italia, Nicaragua, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido | 70 p.m.a. o menos |
60 p.m.a. | España (p.m.a. entre 1987-1994), India, Venezuela | 60 p.m.a. o menos |
50 p.m.a. | Canadá, China, República Dominicana, El Salvador, Panamá, Uruguay | 50 p.m.a. o menos |
p.m.a. es un acrónimo de «Post mortem auctoris,» una frase en latín que se utiliza en la terminología jurídica en el contexto de los derechos de propiedad intelectual, especialmente los derechos de autor, que suele durar hasta un cierto número de años después de la muerte del autor.
Hola,
Yo aún no comprendo muy bien esto la verdad. En pleno 2017 y si soy de España, ¿tengo que esperar 60 años a la muerte del autor? Y otra pregunta, ¿cómo sabéis con certeza los audiovisuales que pasan a ser dominio publico?
Muy interesante y clarificadora esta entrada, os felicito 🙂
Yo me he encontrado buscando obras musicales en dominio público para ambientar un comercio, y hasta ahora mismo había descartado a Glenn Miller (aunque es justo el estilo que busco). Sin embargo, ahora caigo en la cuenta de que un disco es una obra cooperativa, como lo es una película, por lo que sus discos originales de los años 30 y 40, con más de 70 años ya, estarían en dominio público. Voy muy desencaminado? O afecta a la obra de Glenn Miller (fallecido en 1944) esa prórroga USA de 1998 de la que se habla en la entrada?
Gracias por vuestro fantástico trabajo.
¡Gracias por tu comentario! La respuesta por desgracia es tan compleja como la legislación de cada país y quién ejerce los derechos de la obra, ya que en muchos casos piezas o composiciones que han cumplido de sobra sus plazos, son reclamadas igualmente por los antiguos propietarios, o las empresas que los adquirieron. Es igualmente importante distinguir entre la partitura (si la composición es de Dominio Público puede ser interpretada libremente) y las grabaciones (cuyos derechos pueden pertenecer o no a la misma persona o entidad)
Hola
Estamos intentando montar en un club cultural, con cine de acceso libre, sin cobrar entrada, un ciclo de B. Keaton y una distribuidora de España me dice que uno de los titulos que aparecen en vuestra web, no tiene libre dominio. Y por tanto debo pagarles. En la web http://www.archive.org he encontrado las que me interesan, pero me dicen que los derechos en España no son libres.
¿Cómo puedo saber con seguridad si los tíulos que me interesan tienen o no dominio público?
Os agradezco vuestra ayuda, si es posible.
Gracias.
Gerardo